La Asociación de Apartamentos Turísticos de la provincia de Tarragona presenta alegaciones contra la ordenanza de Vandellòs y Hospitalet de l’Infant

Ante la proliferación de normativas municipales que pretenden regular las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en los municipios de la provincia de Tarragona, la Asociación de Apartamentos Turísticos (AAT) de la Costa Daurada y Terres de l’Ebre ha presentado alegaciones a la ordenanza municipal reguladora de las viviendas de uso turístico de Vandellòs y L’Hospitalet de l’Infant publicada el pasado 9 de febrero en el BOPT (Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona). Cabe recordar que la AAT ya ha presentado una demanda contra el Ayuntamiento de Roda de Berà en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y está preparando las alegaciones contra la ordenanza de Salou.

Tal y como recuerda Joan Calvet, presidente de la AAT, “nuestro sector ya está regulado, quien marca la normativa es la Generalitat de Catalunya con el decreto 75/2020. Así pues, todas estas ordenanzas municipales que están creando entran en contravención. Algunos Ayuntamientos quieren regular lo que no les corresponde a través de ordenanzas municipales”. Además, añade que “detectamos que hay una tendencia en diferentes consistorios de toda Catalunya que se dedican a copiarse la normativa entre ellos y éstas siempre se exceden, además de tener deficiencias con generalidades y extensiones que pueden ser arbitrarias y peligrosas».

El caso de la ordenanza reguladora de Vandellòs y Hospitalet de l’Infant

Calvet ha explicado que hay varios puntos de la ordenanza reguladora de las VUTS de Vandellòs y Hospitalet de l’Infant que «no respetan las excepciones normativas que vienen impuestas por el Decreto 75/2020 y que son de obligado cumplimiento». Así, por ejemplo, destaca “la división en zonas y los porcentajes de limitación, tanto en Vandellòs como en las diferentes zonas de Hospitalet, no aparecen justificadas ni soportadas por criterios claros y objetivos, resultando arbitrarios (los márgenes van desde el 5% de VUTS en ciertas zonas hasta el 40% respecto al parque total en otras). Además, la nueva normativa “también rompe con la idea de comunicación previa tal y como está regulada en la normativa superior. De forma incoherente y poco clara añade controles previos al inicio de la actividad, supervisa autorizaciones que no están en la normativa y duplica trámites en administraciones distintas que atacan a la actividad económica”.

La Asociación de Apartamentos Turísticos de la Costa Daurada y Terres de l’Ebre también cuestiona la normativa del Ayuntamiento por su sistema de obligaciones que se impone a los titulares y gestores de VUTS: “una vigilancia desmedida, un control en ocasiones incompatible con la protección constitucional de domicilio y la asunción más propia de cuerpos policiales que de sujetos particulares”, destaca Calvet. También se cuestiona el sistema de regulación de infracciones y sanciones, donde rigen aspectos innovadores no contemplados por la normativa. Así los empresarios afirman que «se rompe con el principio de prohibición de doble valoración y sanción y algunas previsiones son más gravosas que los de la normativa superior».

Calvet concluye asegurando que «la vocación de nuestra asociación es estar al lado de nuestros empresarios asociados y estas nuevas ordenanzas que algunos municipios como Roda de Berà, Vandellòs y Hospitalet de l’Infant o Salou han tramitado o están en fase de hacerlo, no ordenan la práctica del sector, sino que impiden aspectos de forma injustificada y, además, lo hacen sin rigor técnico y contraviniendo la normativa general.”

La ordenanza reguladora de Roda de Berà en el TSJC

El Ayuntamiento de Roda de Berà fue el primero de la demarcación de Tarragona que aprobó definitivamente con la publicación en el BOP Tarragona el 29 de julio de 2022 una ordenanza reguladora de las viviendas de uso turístico para su municipio. La Asociación de Apartamentos Turísticos de la Costa Daurada y Terres de l’Ebre presentó un recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra esta ordenanza. Más concretamente, se ha pedido que se impugnen 16 artículos: el 3.6, 4.1.II, 5.5, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 32 y 37.

El equipo jurídico de la AAT ya ha empezado a estudiar la ordenanza municipal aprobada recientemente por el Ayuntamiento de Salou y, en breve, también presentará las alegaciones correspondientes.

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