La Asociación de Apartamentos Turísticos de la provincia de Tarragona presenta alegaciones contra la ordenanza de Roda de Berà

Ante la proliferación de normativas municipales que pretenden regular las Viviendas de Uso Turístico (VUT) en los municipios de la provincia de Tarragona, la Asociación de Apartamentos Turísticos (AAT) de la Costa Daurada y Terres de l’Ebre ya ha presentado la primera demanda contra el Ayuntamiento de Roda de Berà y está preparando otra contra el de Hospitalet de l’Infant.

Tal como indica Joan Calvet, presidente de la AAT, «últimamente algunos Ayuntamientos quieren regular lo que no les corresponde a través de ordenanzas municipales. Nuestro sector está regulado por la Generalitat de Catalunya y todas estas normativas municipales que están creando entran en contravención de la normativa de la Generalidad (Decreto 75/2020). Además, tienen deficiencias en muchos aspectos, bien excediendo el contenido de la normativa o bien con generalidades y extensiones que pueden ser arbitrarias y peligrosas». Calvet sigue asegurando que «la vocación de nuestra asociación es estar al lado de nuestros empresarios asociados y estas nuevas ordenanzas que algunos municipios como Roda de Berà, Hospitalet de l’Infant y Salou han tramitado o están en fase de hacerlo, no ordenan la práctica del sector, sino que impiden aspectos de forma injustificada y, además, lo hacen sin rigor técnico y contraviniendo la normativa general.”

La ordenanza reguladora de Roda de Berà

El Ayuntamiento de Roda de Berà ha sido el primero de la provincia de Tarragona que aprobó definitivamente con la publicación en el BOP Tarragona el 29 de julio de 2022 una ordenanza reguladora de las viviendas de uso turístico para su municipio. La Asociación de Apartamentos Turísticos de la Costa Daurada y Terres de l’Ebre ha presentado un recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya contra esta ordenanza.

Más concretamente, tal y como explica Calvet «hemos pedido que se impugnen 16 artículos: el 3.6, 4.1.II, 5.5, 10, 12, 14, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 32 y 37». Sobre alguno de estos artículos Calvet asegura que «el desconocimiento del sector y la expansión normativa hace que se pidan cosas que se aparten claramente de la realidad mercantil y jurídica, como ocurre con los rótulos informativos (art. 10), la personación en plazos brevísimos (art. 12), o la permanente vigilancia sobre los clientes y cada apartamento que ataca, precisamente, la intimidad de estos espacios y sus huéspedes (art. 17)”.

Además, Calvet explica que “muchos de estos artículos tienen imprecisiones muy importantes que se acaban trasladando a cuestiones de inspección (art. 21) y su eventual procedimiento sancionador (arts. 22 y siguientes) que, al sustentarse en preceptos abiertos, que van en contra de lo que dice la normativa superior (y que la ordenanza debe respetar), y al incluir aspectos que no tienen proporcionalidad ni sentido en la práctica habitual del sector, acaban por ser una mezcla entre copia de ley (la de turismo de 2002) y una concatenación de desproporciones en materia sancionadora.”

El equipo jurídico de la AAT ya ha empezado a estudiar la ordenanza municipal aprobada recientemente por el Ayuntamiento de Hospitalet de l’Infant y, en breve, también presentará las alegaciones correspondientes ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Además, también están a la espera de la publicación de la ordenanza de Salou para estudiarla.

La experiencia de Girona

Calvet también ha explicado que «los Ayuntamientos de la demarcación de Girona hace más tiempo que han intentado iniciar la regulación municipal del sector de los apartamentos y viviendas de uso turístico, pero la Asociación Turística de Apartamentos Costa Brava-Pirineu de Girona también ha presentado varias alegaciones y recursos contenciosos y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ya les ha dado la razón, por lo que, aunque no nos gusta tener que ir a los Tribunales contra nuestros Ayuntamientos, debemos hacerlo con tal de defendernos frente a normativas arbitrarias que establecen obligaciones incoherentes y poco fundamentadas”.

Sobre la Asociación de Apartamentos Turísticos de la Costa Daurada y Terres de l’Ebre

La Asociación de Apartamentos Turísticos (AAT) de la Costa Daurada y Terres de l’Ebre, fundada en 1977, forma parte de la Federación Empresarial de Hostelería y Turismo de la provincia de Tarragona (FEHT). En la actualidad la AAT representa a más de 80 empresas y profesionales del sector de apartamentos, que ofrecen su oferta legalizada de apartamentos turísticos, en todo el territorio, un global de más de 5.000 alojamientos y 24.734 plazas, distribuidos en el largo de toda la Costa Daurada y las Terres de l’Ebre.

Desde la AAT se apoya a todas sus empresas asociadas y se ofrecen servicios como: asesoramiento jurídico, fiscal y laboral, intercambio de opiniones, información y experiencias, tramitación de documentos, tramitación de peticiones de demandas de alquiler, formación para los asociados, promoción de los asociados, convenios con empresas externas, estadísticas de empleo, presencia en ferias de turismo de Europa para profesionales, etc.

Esta entidad está financiada por el Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19. Subvención concedida para la Contratación laboral de personas de 30 y más años (SOC-CONT30IMES)